En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DIVORCIO incoada por BETY MARLENIS GAMBOA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.898.222 contra el ciudadano JUAN JOSE GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.800.056. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los litigantes de este juicio efectuado por ante por la Unidad de Registro Civil Parroquia Pedro Cova del Municipio Piar del Estado Bolívar en fecha 25/04/2014, la cual quedó asentado bajo el No. 11, folio Nº 01, del libro de Registro Civil de matrimonio Nº 02 llevados por dicha oficina pública.