DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: UNICO: Al constatarse que en la decisión apelada, no se han producido violaciones de orden legal o constitucional y concretamente no se aprecia el vicio de la ausencia en la motivación del fallo, esta Alzada, constituida en Corte Accidental, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación formalizado por los Profesionales del Derecho LUÍS PEREIRA y MARITZA HERRERA, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ CARLOS BLASCO RAMÍREZ, en su condición de víctima por extensión, contra la decisión dictada en fecha 20 de Noviembre de 2015 y así se decide, en consecuencia se confirma en cada una de sus partes el fallo apelado y así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Es.....