En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la de Cujus: YANNERIS DOLORES FRANCO DE GUZMAN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.212, quien el día 24/05/2019 falleció a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, INFECCION RESPIRATORIA, METASTASIS PULMONAR, T.U MOLERIANO, según Certificado de Defunción Nº 3535570 suscrito por el DR. DIAMON JOSE, a los ciudadanos: OSMAN FROILAN GUZMAN Y MARIA JOSE GUZMAN FRANCO, venezolanos, mayores.....