PARTE DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.-) CONDENA AL CIUDADANO EDGAR RUBÉN REYES DAZA, venezolano, de 29 años de edad, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, donde nació el 02-05-75, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad N° 13.239.662 y residenciado en Barrio La Industria, calle 6, casa de dos pisos s/n, de color azul y protectores negros, frente la escuelita "Carrizalito", San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por encontrarlo responsable penalmente del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos actualmente artículo 451 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISION que será cumplida conforme lo dispo.....