Este Juzgado al efectuar la totalización de las cantidades antes transcritas, se deduce que por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral se le demandada deberá cancelar la suma de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.477,92).Además la demandada deberá cancelar las cantidades correspondientes a los intereses de mora de las Prestaciones Sociales y la Indexación monetaria, que debe ser computada desde la admisión de la demanda hasta la fecha de su efectiva ejecución, dicho monto se determinará a través de una experticia complementaria del fallo que se realizara mediante un solo experto que será designado oportunamente por el Tribunal de Ejecución. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida. Y ASI SE DECIDE