En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la ciudadana MARGARET DE LOS ANGELES RODRIGUEZ SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.644.313, parte actora en la presente causa, asistida en este acto por el ciudadano JOSE GULLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.966, HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes; dando así por terminado el presente procedimiento solo en lo que respecta a la accionante MARGARET DE LOS ANGEL.....