Este Tribunal al revisar las actas procesales que integran el expediente pudo observar que, riela a la segunda pieza del mismo (folios 2,3,4 y 5) Decisión dictada en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2010 por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la que se declara Incompetente por la Materia y Declina la Competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz. Igualmente se evidencia que el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar en fecha 19 de Noviembre de 2010, dictó Sentencia en la que señala que no acepta la Competencia que le fue declinada por el Tribunal de Juicio del Trabajo mencionado y se declaró Incompetente para conocer la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano Fabián Laffont contra la sociedad mercantil Súper Autos Puerto Ordaz, C.A., por lo que planteó el Conflicto de Competencia y ordenó su.....