En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 a los fines de proceder a la ejecución forzosa este tribunal, decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes (muebles e inmuebles) propiedad de las demandadas que deberán ser señalados ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas que corresponda, hasta cubrir la cantidad a pagar de VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS (USD 24.059,00), por los siguientes conceptos: PRIMERO: DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 18.200,00), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada. SEGUNDO: la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ DÓLARES AMERICANOS (USD 910,00) en concepto de interés por veinte (20) meses hasta el día doce (12) de mayo de 2022; TERCERO: los intereses a la rata del 3% desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha en la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS (USD 137,00) más los que se sigan hasta la ejecución forzosa, y CUARTO: la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DO.....