En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente Homologación al convenimiento presentado, en los términos antes expuestos, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, teniéndose como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 en concordancia con el 369 del la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Se acuerda expedir copia Certificada de la presente decisión con inserción del escrito de la solicitud a las partes.-
Dictado firmado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal. Soledad a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2.023. Año Doscientos trece 213º de la Independencia y Ciento Sesenta y cuatro 164º de la Federación.
LA JUEZA;
Nancy Guevara García.
LA SECR.....