por lo que es en la Audiencia de Juicio donde deben emerger del cúmulo de probanzas aportadas por las partes, la "virtud" de lo demandado o de lo excepcionado, por lo que la sentencia apelada mantuvo incólume el derecho de las partes a un pronunciamiento judicial sobre los particulares controvertidos, en consecuencia, debe este Tribunal desestimar tal recurso. Líbrese boleta de notificación a la parte apelante.
El Juez Sexto,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
Abog. Judalys Martínez