Por todas las consideraciones anteriormente depuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la pretensión incoada por la ciudadana Salazar Aular Onny Damarys, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.366.772, por Cobro de Obligaciones Laborales contra la empresa "Comercial Venezuela C.A.", en consecuencia, se condena a la demandada al pago de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.655,95), el cual comprende los conceptos siguientes: