En tal virtud, por haber considerado que el competente para conocer la presente causa de conformidad con el valor estipulado por la parte demandante es el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil. Mercantil, Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en consecuencia Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa, en consecuencia se solicita de oficio la Regulación de Competencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto existe Tribunal Superior común en esta Circunscripción se acuerda remitir copias certificadas de las actuaciones cursantes a los folio 18 al 21 y del libelo de la demanda, así como de la presente decisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fin.....