Observa quien juzga que el artículo 267, numeral primero del Código de Procedimiento Civil establece la extinción o perención de la instancia:...." Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En el presente caso la ciudadana CANDIDA FLORANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ, no proporciono a este despacho los medios necesarios para que se llevara a cabo la citación del demandante.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguida la instancia de conformidad con el artículo 267, numeral primero del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.