este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Inadmisible la acción de nulidad planteada por la representación judicial de la empresa SIDETUR PLANTA CASIMA, contra Providencia Administrativa número PA-USBA-007-2010, de fecha 08 de Septiembre de 2010, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS.
Dada firmada y sellada en la sede del despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese y regístrese y déjese copia.
El Juez,
Abg. René Arturo López Ramo
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