Se declaró CON LUGAR la Apelación ejercida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ASCANIO ORTEGA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.382, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz. Se REVOCA la decisión recurrida, por las razones expuestas ampliamente en el texto íntegro de la sentencia. Se REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba previo a la declaratoria de desistimiento del proceso que se ha revocado y se ORDENA al Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, fije fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, no siendo necesario la notificación de las partes por estar las mi.....