En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA propuesto por el ciudadano JULIO APOSTOL ASCANIO RUEDA en contra de las ciudadanas NORELLYS DEL CARMEN MURILLO GONZALEZ y YASMIN DE LOS ANGELES OSORIO. En consecuencia, se declara nulo el contrato de Compra Venta cuyo objeto fue un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Atlántico, UD-296, Urbanización Ventuari, Edificio Nº 23, Apartamento Nº 04 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar; con una superficie de sesenta y Dos metros cuadrados con Catorce decímetros Cuadrados (62,14 mts2) y consta de las siguientes dependencias: un (01) estar-comedor, una terra.....