Se HOMOLOGA, el desistimiento del recurso de la Apelación, en contra de la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, ejercida por el profesional del derecho LESME ROJAS, Abogado en Ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.689, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante recurrente.