Por todo lo precedentemente establecido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la acción de nulidad propuesta por la la ciudadana CELIA ELOISA MATA LUBIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.614, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVAR (ISPEB); en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2012-208, de fecha 17 de mayo de 2012, contenida en el expediente Nº 074-2011-01-00247, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR , que declaró con lugar el procedimiento que por desmejora intentara el ciudadano ARNULFO ANTONIO YEPEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.595.211.