DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles, ubicados:
1.- Parcela de Terreno y Town-House N° 06, con una superficie de Sesenta Metros cuadrados con Setenta y Nueve Decímetros cuadrados (60.79 M2), con los siguientes linderos: Norte: área de estacionamiento en seis metros treinta centímetros (6.30 Mts); Sur: casa y solar que es o fue de Familia Torre, en seis metros treinta centímetros (6.30 Mts); Este: parcela y Town-House N° 5, en nueve metros sesenta y cinco centímetros (9.65 Mts.) y Oeste: parcela y Town-House N° 7, en nueve metros sesenta y cinco centímetros (9.65 Mts.), ubicado en la Calle Levis s/n°, sector La Dinamita, Parroquia Catedral, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura.....