´este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del (la) ciudadano (a): SIBELIS MARIA SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.619.919, asistido por la defensora publica CRISTTY ARZOLAY inscrita en el IPSA bajo el Nro. 191.228, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL, ubicado en la siguiente dirección: Sector Valle verde ariba , Calle principal, El Callao, estado Bolívar, parcela es de forma regular y tiene un área de CUATROCIENTOS UNO CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS ( 401,24 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Con Calle Principal de Valle Verde, Terraza 03 con calle alterna secundaria propiedad de familia Silva; Sur: Con Propiedad de Familia Barrios; Este: Con Propiedad de barrios y Calle Alterna secundaria a Terraza 03 y Oeste: Con Ca.....