Con fundamento en los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA a ANGEL JOSE SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 7. 286.854, la formula alternativa de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, conforme a lo previsto ene. Artículo 65 de la Ley de régimen penitenciario, el cual deberá cumplir en el Centro de tratamiento Comunitario, "Dr. Andrés Grissanti F." Ubicado en Valencia, Estado Carabobo. El Penado deberá someterse a las condiciones que le estipule se delegado de pruebas, de violentar el régimen acordado será recluido nuevamente al Internado judicial de San Felipe, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: REMITASE copia de la presente decisión al Centro de de tratamiento Comunitario, "Dr. Andrés Grissanti F." Ubicado en Valencia, Estado Carabobo, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por éste Juzga.....