REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiuno de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
AUTO
ASUNTO: UH11-L-2004-000333
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES promovidas en el CAPITULO I, SE ADMITEN, todas a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y se reserva su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba promovida en el CAPÍTULO II y IV; SE ADMITE, y se reserva su apreciación en la definitiva, en consecuencia este Tribunal ordena librar oficio a los ciudadanos Miguel Cesar y Felipe Herrera, en su condición de Alcalde y Jefe de Personal respectivamente de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.....