En fecha 21/11/2006, el JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, Sociedad Mercantil NASURCA, C.A, al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despido, asimismo al pago de los salarios que haya dejados de percibir, desde el momento en que se dio por notificada la demandada (26/10/2.006) inclusive, hasta el momento en que se haga efectiva la reincorporación a su sitio de trabajo, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) semanales, o lo que es lo mismo VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 28.571,42) diarios, para lo cual deberá tenerse en cuenta los aumentos .....