Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: "Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente", este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCESO que por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL, incoada por el ciudadano CHE HENRRY JOSE ALIENDRES GUILARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.550.741 contra la sociedad mercantil C. V. G. INDUSTRIA VENEZ.....