DECLARA
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE ciudadano LUIS OSCAR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.209.465 y domiciliado en el caserío Los Potreros, jurisdicción de la Parroquia Salón, Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, a consignar el Acta de Defunción de la De Cujus Remigia Aguilar Parra, señalada en el escrito de demanda, a los fines del pronunciamiento respectivo.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.