En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PARTICION DE la COMUNIDAD de origen CONCUBINARIO propuesta por la ciudadana JUANA ARISTEA GUZMAN GUZMAN contra el ciudadano JOSE LUIS MALPICA CASTILLO SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la PARTICION DE LA COMUNIDAD de origen CONCUBINARIO propuesta por la ciudadana JUANA ARISTEA GUZMAN GUZMAN contra el ciudadano JOSE LUIS MALPICA CASTILLO. TERCERO: INADMISIBLE la reconvención propuesta por la parte accionada. En consecuencia, se establece que el inmueble (vivienda), el vehículo y las acciones de la empresa COMEL, C.A suficientemente identificadas en la narrativa de esta decisión son bienes comunes que deben partirse entr.....