Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por SABINA RAPOSELLI DE ANGELUCCI contra la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MI NEGRA, C.A., Así se decide.