Ahora bien, el presente asunto sometido al conocimiento de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes, es de naturaleza familiar no contenciosa, donde se involucran adolescente, tal como se desprende en las actas de nacimientos, cursante a los folios 06, 07, 08, 09 y 10, lo cual no corresponde a la materia asignada a este Órgano de Justicia, en consecuencia esta Juzgadora SE DECLARA INCOMPETENTE, por la materia para conocer de la presente solicitud y decide DECLINAR la competencia al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor).
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejara transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejercen su derecho de Regulación de Competencia.
Vencido como sea el lapso mencionado y definitiva como.....