PRIMERO: SIN LUGAR la demanda con respecto a la parte solidariamente demandada, el ciudadano JOSE ANTONIO PUZZI BUCELLA, titular de la cedula de identidad Nro. 10.750.706.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Deybis Narciso Melean Yépez, Yimmi Yépez Álvarez, Ehibert Quedes Carrera, Martín Campos Ramírez, Guillermo José Campos Ramírez, Quelvis Ramón Yépez y Amabiles Javier Farfán Oviedo, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.724.207, 18.648.291, 18.302.191, 12.724.201, 19.424.713, 14.710639 y 17.149.793, respectivamente, en contra de la empresa CONSORCIO RAPAYCA, C.A. y solidariamente al ciudadano CARLOS JESÚS LOMEÑA ESTÉVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.269.478; y las empresas RACAR INGENIEROS C.A. y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PAYVENCA, 578, R.L.