En razón de lo narrado, esta Juzgadora vista la consecuencia jurídica dispuesta en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, forzosamente declaró la incomparecencia de la Parte Recurrente, por cuanto se verifico el hecho que la misma se encontraba enterada de la realización del acto por estar a derecho en el proceso, en mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE SE HA PRODUCIDO UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE RECURRENTE A LA AUDIENCIA DE JUICIO EN EL PRESENTE CASO. Asimismo, se deja expresa constancia que el Acto quedó Desierto, en razón de ello se procede a dar por terminado el proceso. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SE.....