Determinada la competencia de este Tribunal, se pasa a resolver la
presente solicitud, con vistas de las declaraciones de los testigos MARIA
JOSE PEREZ CARMONA y NINOSKA CAROLINA FREITES SIFONTES,
titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.767.753 Y 12.602.537 y de este
domicilio; este Tribunal de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código
de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio puesto que los testigos
afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por
los solicitantes. Asimismo visto, previa publicación del Edicto, que no existe
oposición alguna, este Tribunal de conformidad con los artículos 807, 822 y
823 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 del Código de
Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA MARIA NATERA DIAZ,
quien era venezolana, mayor de edad, casada, titula.....