Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana LENIS VENTURA GRINI DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.034.267, falleció el día 04/04/2021, en la Urbanización las mercedes, Villa Rosa, manzana 12, casa 24, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, NEUMONIA BOLATERAL, según acta de defunción Nro. 513; a los ciudadanos.....