CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por el CENTRO COMERCIAL LAS CHURUATAS, en la persona de su apoderado judicial, abogado DANILO ENRIQUE IGUARAN RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 138.802, contra de la ciudadana AIBETH RODRÍGUEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.578.674,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas
Publíquese, regístrese incluso en la página Web oficial del tribunal supremo de justicia regiones bolivar.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sella.....