En relación a lo señalado al inicio de este auto, se advierte que el penado murió en el mes de febrero de dos mil cuatro, y la pena se extingue por la muerte del penado, tal como lo establece el único aparte del artículo 103 del Código Penal. El mencionado artículo señala:
... La muerte del reo extingue también la pena... y todas las consecuencias penales de la misma".
En el presente caso el penado Nestor Javier Diaz Camacho, cumplía la pena que le fue impuesta, pero el mismo falleció en febrero del año 2004, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la extinción de la pena principal y de las accesorias impuestas.
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Extingue la Pena, al penado Nestor Javier Diaz Camacho, (occiso), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (Indocument.....