este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al ciudadano; DENNY JOSE SUAREZ MOGOLLON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.814.678, con domicilio en la vía El Cardón, calle Principal casa s/n cambural Estado Yaracuy, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, a cumplir la pena de Once Años y siete Meses DE PRISION. Que deberá cumplir en el internado judicial de esta ciudad por cuanto de acuerdo al articulo 406 ordinal 1 del Código Penal se establece una pena de 15 a 20 años siendo su término medio de 17 años 6 meses pero se considera la rebaja prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por admisión de los Hechos concretamente en primera parte por tratase de delito en donde haya habido violencia contra las personas en consecuencia solo se podrá rebajar la pena apl.....