En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana MILANGELA MARIA SANCHEZ SIERRAELTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.228.524, domiciliada en la Urbanización San José, avenida San José con calle 7 Nº 17-11, Municipio Independencia del estado Yaracuy, representada judicialmente por la abogada YOVANA PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.524, en contra de los niños "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNN.....