en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano Gaimen José Díaz Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.835.715 y a su hermano el adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada Selene Nieves, inpreabogado Nº 118.034, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUCIDIO DIAZ quien era titular de la cédula de identidad Nº 5.072.788, fallecido ab-intestato en fecha 23 de Julio de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.