Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo incoada por el Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ, obrando con el carácter de defensor de confianza del ciudadano ALEXANDER ANTONIO PÉREZ SALOM, conforme a la causal establecida en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.