Este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal " D " del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , anteriormente identificado, ya que dicha medida debe seguir cumpliéndose para obtener los resultados para los cuales fue impuesta, ello tomando en cuenta el resto de la sanción que le falta por cumplir, la cual tiene como fecha de culminación el 14-04-2008; de conformidad con los artículo 621 y 629 de la citada Ley Especial. Y así se decide. Cítese al adolescente para imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas boletas.
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)
ABOG. INGRID CASTRO BONALDE