MEDIDA DE PROTECCION a favor de del ciudadano ANTONIO JOSE DOS REIS CORREIA, titular de la cédula de identidad N°. E.- 81.196371 y su grupo familiar, pero solo y exclusivamente para el resguerdo de la integridad fisica de dicho ciudadano y su grupo familiar, tomándose en cuenta que se trata de un delito de Invasión, y que una errónea interpretación de lo aquí dispuesto, pudiese generar en la practica una intromisión del Juez Penal en la materia Agraria que tiene su propio ámbito y jurisdicción. Para lo cual se ordena girar las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS en el domicilio de ANTONIO JOSE DOS REIS CORREIA ubicado en la vía principal del caserío la Chapa, Sector Cabo Blanco, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el con.....