ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado GEORGENIS EGDUAR ALCALA PARRA, venezolano, nacido en fecha 01/11/1976, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la cédula de identidad N° 13.088.268,, por el lapso de UN (1) MES, VEINTIDOS (22) Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención da un total de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (6) AÑOSY TRES (3) MESES, que vence el día 14-01-2014 a las 12:00 PM. : Se observa que el mencionado penado puede optar Al DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto ya cumplió la ¼ parte de la pena y se encuentra vencido el BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO; por haber cumplido la 1/3 partes de la pena, pudiendo solicitarlo a partir de la presente fecha. En cuanto al BENMEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: Puede solicitarla a partir de la siguiente fecha 22-03-2013, que es cuando cumple las 2/3 partes de la pena (6 años y 4 meses). La GRACI.....