Así se declara.
Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y subsiguiente desalojo interpuesta por la ciudadana AGUSTINA VELASQUEZ DE AMUNDARAY, contra la ciudadana MARIA CONCEPCION BETANCOURT. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo, al no haber vencimiento total en este proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Por haber sido publicada fuera del lapso correspondiente se ordena notificar a las partes conforme a los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las respectivas boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO.....