este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, INES YOLANDA SILVA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad número V-816.883, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en el sector Las Piedras, residencias Don Panchito, entre callejón sin numero y calle principal Piedra Grande, ubicada en la planta baja de la parcela del terreno, marcada con el numero 04, en el Municipio independencia del Estado Yaracuy...