REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintidós (22) de enero del año dos mil trece.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JUAN INOCENTE PINTO PEÑA y MARILY FERRER SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 15.995.836 y V.- 18.301.288, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: identificación reservada, y donde el padre del mismo: "Ofrece pasar por obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) QUINCENALES, a partir del día 15 de enero de 2013, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que al efecto se abra a nombre del referido niño; adicional a esto aportará entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre el ci.....