Se HOMOLOGA, el desistimiento del recurso de la Apelación en contra del auto dictado en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ejercida por los ciudadanos CARLOS MALAVER Y DELIA D´AURIA, Abogados en el Ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 20.149 y 118.206, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada recurrente. En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, el auto recurrido.
No se condena en Costas a la parte recurrente.