V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad incoado por la abogada, MARIANA AIME LIPPO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.233, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa REVEMIN II, C.A., en contra de Providencia Administrativa 21 de septiembre del 2010, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS, mediante el cual certificó una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE al ciudadano JUAN DIAZ.