Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado CESAR AUGUSTO ZAMBRANO, Defensor Privado, actuando en representación de la ciudadana YULIMA COROMOTO FERMIN DIAZ; contra la decisión dictada el día 18-11-2013, por el Tribunal 1º en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de la imputada YULIMA COROMOTO FERMIN DIAZ; decisión ésta que fuere fundamentada en Auto de fecha 21-11-2013, y donde se declara admitir la precalificación aportada por el Ministerio consistente en TRATA DE PERSONAS NIÑA CON FIN DE ADOPCION IRREGULAR y CORRUPCION PROPIA.