Por lo anteriormente expuesto, y siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe este Juzgado declarar la consecuencia jurídica prevista para tales efectos al considerar desistido el proceso, y en consecuencia, éste Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCESO, en la causa intentada por BENEFICIO DE JUBILACIÓN, PAGO DE PENSIONES POR JUBILACION, DAÑO MORAL e INDEMNIZACIÓN POR CESANTIA Y POR AÑOS DE SERVICIOS, interpuesto por los ciudadanos ALIRIO MIRELES GUILLEN, ELIGIO HERRERA GUZMAN, JESUS RAFAEL JIMENEZ BAEZ y JOSE DOMINGO LOPEZ ACOSTA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-760.119, V-2.791.390, V-761.0.....