Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR por improcedente la defensa previa de la COSA JUZGADA aducida por la demandada en su escrito de contestación a la demanda, así como en la audiencia de juicio;
SEGUNDO: CON LUGAR la defensa previa de la prescripción aducida por la demandada en su escrito de contestación a la demanda, así como en la audiencia de juicio, en consecuencia queda DESECHADA la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DREIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoada por los ciudadanos YNES GÓMEZ, AMENOXIS BARRIOS, LUIS LISBOA, PEDRO LUCES y HENRY CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-10.553.153, V-8.955.639, V-3.653.643, V-8.93.....