Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: AURA YELITZA PRADO DE LOPEZ, a la niña (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y al ciudadano YUSMER JOSE LOPEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.072.878, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.